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Se establece en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Título Segundo de la Administración Pública Centralizada, Capitulo II de la Competencia de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada:
Artículo 34. A la Secretaría de Desarrollo Sustentable corresponden las siguientes atribuciones:
A. En materia de Programas y Proyectos de Inversión:
I. Ejecutar en coordinación con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación, brindando asesoría en materia de programación presupuestal;
II. Coordinar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit la Integración de los expedientes de inversión multianual, derivados de la cartera de proyectos estratégicos, para su integración en el Programa de Gobierno;
III. Coordinar con las Dependencias y Entidades, la integración del anteproyecto de presupuesto base cero de inversión multianual, derivado de la propuesta del programa de gobierno;
IV. Recabar información en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal referente a la integración de los programas presupuestarios anuales para integrarse al proyecto general del presupuesto de egresos;
V. Establecer la coordinación y procesos necesarios para el Sistema de Gestión por Resultados, brindar asesoría y capacitación en coordinación con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit a las Dependencias y Entidades, para la integración de las Matrices e Indicadores de resultados, para los proyectos de inversión programados, en alineación con los instrumentos del Sistema Estatal de planeación;
VI. Coordinar con las Dependencias y Entidades la integración de los informes de gobierno que deba presentar el titular del Ejecutivo;
VII. Establecer el proyecto definitivo de asignación presupuestal y las estrategias financieras para su cumplimiento en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas y el Instituto de Planeación, asegurando su coherencia con el Sistema Estatal de Planeación;
VIII. Solicitar y procesar la información que deberán remitir las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, respecto al destino y resultado de las asignaciones que a cada una corresponda; a efecto de verificar que las mismas cumplan con los objetivos y prioridades del Gran Plan Estatal de Desarrollo con visión estratégica de largo plazo y los Programas de Gobierno;
IX. Analizar y proponer al Gobernador los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás disposiciones, que permitan realizar una mejor programación presupuestal, y un mejor desempeño en la gestión de la inversión estratégica del Estado;
X. Registrar el avance en la ejecución de los programas y el ejercicio del presupuesto de conformidad con la normatividad establecida y, en su caso, proponer las medidas necesarias para mantener la congruencia con los programas de desarrollo del Estado;
XI. Colaborar en la aplicación de procedimientos para fortalecer la capacidad de los ayuntamientos en la ejecución de obras y servicios, y la transferencia de recursos federales a los mismos;
XII. Elaborar y someter a la aprobación del Gobernador del Estado los programas y presupuestos de inversión pública federal, estatal y municipal que se concerten;
XIII. Normar y Evaluar los análisis costo y beneficio de los programas o proyectos de inversión, así como integrar y administrar el registro de proyectos de inversión pública productiva del Estado, en ambos casos, de conformidad con los dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las demás disposiciones que resulten aplicables;
XIV. Participar en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, en la integración del anteproyecto general de criterios de política económica del Gobierno del Estado;
XV. Evaluar el avance, así como el comportamiento global y sectorial del ejercicio del presupuesto, en congruencia con los programas de desarrollo;
XVI. Dar seguimiento y analizar los programas anuales de inversión y gasto público de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estatal;
XVII. Asesorar y apoyar técnicamente a los ayuntamientos en aplicación, ejecución y evaluación de obras, servicios y recursos federales;
XVIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, en la elaboración y actualización de los programas estatales de gasto e inversión pública;
XIX. Aprobar a las dependencias y entidades, todos los recursos de los programas y proyectos de inversión de las distintas fuentes de financiamiento federales y estatales, previo expediente técnico que se presente; y en su caso a los ayuntamientos cuando así corresponda; bajo principios de desarrollo sustentable, derechos humanos y perspectiva de género;
XX. Instrumentar y ejecutar programas de capacitación para los servidores públicos del Estado y municipios en lo relativo a programas y proyectos de inversión;
XXI. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los municipios en la formulación y gestión de proyectos de inversión pública, privada o mixta, derivados de los instrumentos de planeación, y
XXII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, y las que le confiera el Gobernador del Estado.
B. En materia de Medio Ambiente:
I. Ejecutar las políticas estatales en materia de medio ambiente, equilibrio ecológico y adaptación al cambio climático;
II. Vigilar que los programas que se realicen en materia forestal de la flora y de la fauna, contengan criterios ecológicos para conservar y restaurar el medio ambiente en los términos de las leyes aplicables;
III. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Rural en los programas de clasificación y evaluación del suelo para lograr su conservación, mejoramiento, zonificación y uso adecuados;
IV. Colaborar en los proyectos de inversión, que fomenten la modernización del sistema forestal;
V. Promover la creación de proyectos bilaterales de investigación, capacitación, asesoría y fomento de la actividad forestal; con organismos nacionales e internacionales;
VI. Participar en la definición de las políticas de protección, restauración y conservación de los recursos naturales de la entidad, así como de mitigación y adaptación al cambio climático, fomentando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales ante la sociedad, la prevención y disminución de la contaminación ambiental e impulsar la educación ambiental y reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático, en coordinación con las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;
VII. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como para disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales, gestionando la participación que le corresponda a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las disposiciones federales;
VIII. Coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente, con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias en la materia;
IX. Certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como de prevención y disminución de la contaminación ambiental;
X. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los particulares y la sociedad organizada, su participación en la realización, aprobación y acatamiento del ordenamiento ecológico regional del territorio estatal, asegurando su observancia permanente;
XI. Participar en coordinación con los gobiernos municipales, en la regulación ambiental de los asentamientos humanos;
XII. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, emitir los dictámenes correspondientes y asegurar su cumplimiento;
XIII. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria;
XIV. Asegurar el exacto cumplimiento de las disposiciones estatales en materia ambiental a través de los procedimientos administrativos que correspondan, imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y, en su caso, las sanciones procedentes;
XV. Promover la incorporación de contenidos ambientales y de cambio climático en las políticas educativas del Estado; así como la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural, concertando institucionalmente la capacitación de todos los sectores de la sociedad, con actividades dinámicas de información y educación ambiental, para contribuir, de manera acelerada a integrar las acciones de mejoramiento del ambiente, encauzadas hacia el desarrollo sustentable del Estado;
XVI. Estructurar y mantener actualizada la información ambiental del Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal que correspondan, con la participación de los gobiernos municipales;
XVII. Normar ante los particulares la realización de procesos de autorregulación y auditorías ambientales, supervisando su ejecución, con el apoyo que corresponda de los gobiernos municipales;
XVIII. Realizar las declaratorias de las áreas naturales protegidas de interés estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, y las demás disposiciones aplicables;
XIX. Conformar y operar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas en el Estado, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales;
XX. Formular y gestionar programas y acciones de fomento para el aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad, prevenir, controlar y reducir la contaminación de la atmósfera, suelo y aguas, así como acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXI. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la cooperación de los gobiernos municipales y las instituciones de investigación y de educación superior;
XXII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la gestión de la política ambiental y de cambio climático;
XXIII. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y vigilancia que dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente y resolver los recursos de revisión que formulen los particulares de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia ambiental contengan los convenios celebrados con la federación y los gobiernos municipales;
XXV. Formular y gestionar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de competencia del Estado;
XXVI. Instrumentar el programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social de los sectores público, privado y sociedad en general;
XXVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XXVIII. Formular y gestionar programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;
XXIX. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras en el Estado e integrar el inventario estatal de emisiones;
XXX. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXXI. Colaborar con la Comisión Estatal del Agua en la formulación y gestión de políticas para la administración integral del agua en el Estado, y
XXXII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, y las que le confiera el Gobernador del Estado.
C. En materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial:
I. Ejecutar las políticas estatales de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
II. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit en la formulación de los instrumentos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
III. Aplicar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, a las que deben sujetarse los sectores público, social y privado;
IV. Colaborar con las autoridades Federales, así como asesorar y fomentar a las autoridades Estatales y Municipales competentes en la conservación de Bienes y Áreas de Protección del Patrimonio Cultural Edificado del Estado y sus Municipios;
V. Dictaminar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las normas técnicas sobre usos, destinos y reservas del suelo en la competencia del Estado;
VI. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, en el establecimiento de las normas técnicas para el equipamiento e infraestructura urbana dentro de los instrumentos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
VII. Establecer y gestionar las normas para el control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en apego a lo determinado por los instrumentos de planeación en la materia;
VIII. Colaborar con las dependencias Estatales y Municipales en la gestión de las políticas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de las áreas de protección del patrimonio natural y cultural edificado;
IX. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
X. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit en el establecimiento del Sistema de Información Territorial y Urbano;
XI. Colaborar en la formulación y gestión de las políticas de movilidad sustentable del Estado;
XII. Asesorar a los municipios en la autorización para la construcción de fraccionamientos y desarrollos inmobiliarios;
XIII. Colaborar con el Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit y los municipios en la formulación y gestión de proyectos para la vivienda social y popular, así como para la integración de reserva territorial para el desarrollo urbano;
XIV. Participar en las instancias de gestión de las zonas metropolitanas en el Estado en el ejercicio de sus atribuciones;
XV. Participar en el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el ámbito de sus atribuciones, y
XVI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, y las que le confiera el Gobernador del Estado en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.